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REDUCCIÓN JORNADA LABORAL SEMANAL PARA EL AÑO 2024

Foto del escritor: Hernan AmarilloHernan Amarillo


A partir del 15 de julio del presente año 2024 se disminuirá una (1) hora la jornada laboral semanal quedando en 46 horas semanales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021, la cual tiene como objeto disminuir la jornada laboral semanal sin afectar el salario ni los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.


En términos del concepto No. 08SI2023120300000016177 de fecha 08/08/2023 expedido por el Ministerio de Trabajo, la implementación de la Ley puede ser gradual o automática, tal como se explicará a continuación: 

 

Implementación Gradual: Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigor de la ley, esto es, desde el15 de julio de 2023, se reduce una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.


Pasados tres (3) años de la entrada en vigor de la ley, esto es, desde el próximo15 de julio del 2024, se reducirá una (1) hora más la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.


A partir del cuarto año de la entrada en vigor de la ley se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales. 


Lo anterior significa que, desde el 15 de julio del 2025 se reducen dos (2) horas de la jornada laboral semanal, quedando en 44 horas semanales, y desde el 15 de julio del 2026 se reducen otras dos (2) horas de la jornada laboral semanal, logrando la jornada de cuarenta y dos (42) horas semanales dispuestas por la ley.


Implementación Automática: Sin perjuicio de la disminución gradual, el empleador a su discreción podrá acogerse a la nueva jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas semanales a la entrada en vigor de la presente ley, es decir, a partir del 15 de julio de 2021.


Aspectos importantes de la reducción de la jornada laboral semana:

  1. La reducción de la jornada laboral es de obligatorio cumplimiento para los empleadores.

  2. La reducción de la jornada laboral NO afecta el salario ni las garantías de los trabajadores, teniendo en cuenta que su naturaleza es mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

  3. El límite del trabajo suplementario y de horas extras, sigue siendo el mismo, es decir, dos (2) horas diarias y doce (12) horas semanales.

  4. La disminución de la jornada laboral exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990. Lo cual implica que, durante el tiempo de la implementación gradual, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración de la obligación contenida en las normas anteriormente descritas.

  5. El empleador tiene la potestad de imponer o acordar con los trabajadores la distribución de las horas de trabajo semanales, teniendo en consideración que si lo acuerda con los trabajadores contribuye a la armonía en las relaciones laborales.  

 
 
 

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